Asesoría Jurídica
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Tramites relacionados con Derecho Laboral.
Notas de interés:
1. En materia de relaciones laborales, es necesario comprender que para considerar la existencia de un contrato de trabajo se deben presentar los siguientes elementos:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Aclarado lo anterior, independiente del nombre - prestacion de servicios, colaboración etc - que se brinde al contrato o relación entre el trabajador y la empresa, de existir los tres elementos antes citados se entiende la existencia de contrato y se tiene derecho a:
-Salario.
-Auxilio de transporte
-Prima
-Cesantías
-Intereses a las cesantias
-Vacaciones
-Aporte de Salud.
-Aporte de pension
-ARL
-A la terminación: Liquidación de prestaciones sociales.
Importante: La ley sanciona al empleador por los no pagos oportunos que corresponde por regla general a 1 día de salario por cada día de retraso en el pago.